La reforma incorpora modificaciones al impuesto empresarial, beneficios transitorios para el sector inmobiliario y nuevas disposiciones relacionadas con las donaciones, contribuciones y otras obligaciones tributarias. Conoce sus principales alcances.
La Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, promulgada el 9 de octubre de 2026, contempla un conjunto de medidas destinadas a impulsar la actividad económica, fomentar la inversión y el empleo, y financiar la reconstrucción de las zonas afectadas por incendios.
En CONTAJURÍDICO revisamos sus principales modificaciones, tasas y plazos de aplicación.
1. Reducción del impuesto a las empresas
La reforma establece una reducción gradual del Impuesto de Primera Categoría aplicable a las empresas acogidas al régimen general del artículo 14, letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
| Año comercial | Tasa |
|---|---|
| 2027 | 25,5% |
| 2028 | 24% |
| Desde 2029 | 23% |
Asimismo, contempla avanzar hacia la reintegración del sistema tributario, mediante la disminución progresiva de la obligación de restitución de créditos por Impuesto de Primera Categoría.
Estas modificaciones deben analizarse considerando el régimen tributario de cada empresa, especialmente respecto de aquellas acogidas a regímenes especiales.
2. Exención del IVA inmobiliario por 12 meses
La reforma contempla una exención temporal del IVA durante doce meses, aplicable a determinadas primeras ventas de viviendas nuevas que cuenten con recepción municipal definitiva anterior a la publicación de la ley. La disposición busca facilitar la comercialización de viviendas terminadas, sin establecer un límite general de precio o superficie.
Su aplicación estará sujeta a las condiciones y plazos establecidos en la normativa.
3. Impuesto único del 5% sobre determinados arriendos DFL N.º 2
Se incorpora un régimen tributario opcional que contempla un impuesto único del 5% para determinadas rentas de arrendamiento de viviendas económicas acogidas al DFL N.º 2. El régimen considera requisitos vinculados con la superficie del inmueble, la calidad del contribuyente y las condiciones de adquisición o explotación. La medida debe distinguirse de las franquicias que actualmente benefician a las primeras dos viviendas económicas de personas naturales, bajo las condiciones establecidas en el DFL N.º 2.
4. Donaciones y contribuciones
Donaciones. Se contempla una rebaja transitoria del 50% del impuesto a las donaciones, durante doce meses y sujeta a requisitos específicos. Su aplicación debe considerar las disposiciones de la Ley N.º 16.271 y las normas civiles sobre donaciones y derechos sucesorios.
Contribuciones. La reforma incorpora una exención del 100% del impuesto territorial respecto de la vivienda principal de determinados propietarios mayores de 65 años, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Estos beneficios no constituyen exenciones generales y requieren verificar sus condiciones particulares.
5. Otras modificaciones relevantes
La reforma también considera:
- Empleo formal: incentivos tributarios relacionados con la contratación y mantención de trabajadores.
- Deudas tributarias: facilidades extraordinarias para regularizar determinadas obligaciones ante la Tesorería General de la República.
- Utilidades acumuladas: un impuesto sustitutivo del 10% para ciertos registros tributarios históricos.
- Ganancias de capital bursátiles: modificaciones al tratamiento tributario de determinadas operaciones comprendidas en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Bienes y rentas en el extranjero: un régimen extraordinario de declaración voluntaria sujeto a condiciones especiales.
- Grandes inversiones: mecanismos de estabilidad tributaria para proyectos que cumplan determinados requisitos.
- Procedimientos administrativos: medidas relacionadas con la tramitación de proyectos de inversión.
6. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
El 2 de octubre de 2026, el Tribunal Constitucional concluyó el control preventivo de constitucionalidad del proyecto, mediante sentencia Rol N.º 17.917-26-CPR.
La decisión declaró inconstitucionales tres disposiciones vinculadas con mecanismos de financiamiento municipal y determinadas indemnizaciones relacionadas con permisos ambientales.
El pronunciamiento no eliminó el beneficio de contribuciones contemplado para determinados adultos mayores, sino disposiciones relacionadas con su mecanismo de financiamiento municipal.
7. ¿Cuándo comenzarán a regir las modificaciones?
La ley fue promulgada el 9 de octubre de 2026. Su entrada en vigencia dependerá de la publicación en el Diario Oficial y de los plazos especiales contemplados para cada disposición.
Algunas medidas, como la reducción del impuesto empresarial, tendrán aplicación progresiva, mientras que otras contemplan regímenes transitorios de doce meses. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos prepara instrucciones administrativas para precisar la implementación de las nuevas disposiciones tributarias.
Por ello, antes de aplicar cualquiera de los beneficios, será necesario verificar su entrada en vigencia y los requisitos correspondientes.
**Artículo actualizado al 15 de octubre de 2026. Su contenido tiene fines informativos y se basa en los antecedentes legislativos disponibles. La aplicación de las medidas descritas dependerá del texto legal definitivo, su entrada en vigencia y las condiciones particulares de cada contribuyente.