Derecho Tributario

Registro de Actividades de Subsistencia del SII: ¿quiénes pueden acceder y qué beneficios ofrece?

¿Vendes productos en una feria, elaboras artesanías o prestas pequeños servicios para obtener ingresos? El Servicio de Impuestos Internos dispone de un registro especial que simplifica las obligaciones tributarias de determinadas actividades económicas de subsistencia. Conoce sus requisitos, beneficios y limitaciones.

Desde el 1 de enero de 2026 se encuentra vigente el Registro de Pequeños Contribuyentes que Desarrollan Actividades de Subsistencia, creado mediante la Resolución Exenta SII N.º 193 de 2025.

Este mecanismo reconoce que las personas que desarrollan actividades económicas de muy pequeña escala, destinadas principalmente a obtener recursos para su sustento, no necesariamente deben enfrentar las mismas obligaciones tributarias que un negocio sujeto al régimen general.

1. ¿Quiénes pueden inscribirse?

El registro está dirigido a personas naturales domiciliadas o residentes en Chile que desarrollen únicamente una actividad comprendida en las categorías autorizadas, tales como:

  • Pequeños comerciantes, incluidos quienes trabajan en ferias libres.
  • Artesanos y propietarios de pequeños talleres.
  • Pequeños prestadores de servicios.
  • Suplementeros, pescadores artesanales y pequeños mineros artesanales.

Para acceder deben cumplirse dos requisitos fundamentales:

Ingresos de hasta 5 UTM mensuales. El promedio de los ingresos percibidos por la actividad no puede superar las 5 UTM mensuales, considerando los últimos seis meses o el período menor desde el inicio de la actividad. La UTM aplicable es la del mes anterior a la solicitud.

Ventas a consumidores finales. Los bienes o servicios deben comercializarse exclusivamente a consumidores finales que no sean contribuyentes de IVA.

Es importante precisar que el límite se calcula sobre los ingresos por ventas o servicios, no sobre las utilidades obtenidas después de descontar gastos.

2. ¿Qué beneficios tributarios contempla?

Las personas inscritas que cumplen los requisitos acceden a un tratamiento tributario diferenciado:

  • Sin inicio de actividades tradicional: quedan liberadas de efectuar la declaración de inicio de actividades establecida en el artículo 68 del Código Tributario por la actividad acogida.
  • Exoneración de IVA: no deberán declarar ni pagar IVA por las operaciones comprendidas en el régimen, y estarán liberadas de emitir boletas por esas ventas o servicios.
  • Impuesto a la Renta: quedan liberadas del Impuesto de Primera Categoría y exentas del Impuesto Global Complementario en los términos establecidos por la resolución.
  • Obligaciones simplificadas: no deberán llevar contabilidad completa, confeccionar balances, efectuar pagos provisionales mensuales ni presentar las declaraciones tributarias correspondientes a la actividad registrada.

Estas liberaciones no deben confundirse con una exención general de todas las obligaciones personales. Si el contribuyente obtiene otras rentas, pueden corresponder declaraciones u obligaciones adicionales.

3. ¿Para qué sirve el certificado del SII?

Una vez realizada la inscripción, el Servicio de Impuestos Internos entrega un certificado especial que acredita la incorporación al registro. Este documento permite acreditar ante determinadas entidades que la persona se encuentra expresamente liberada de efectuar el inicio de actividades tradicional. Esto facilita el acceso a medios de pago electrónicos, la operación mediante plataformas de intermediación y la solicitud de autorizaciones ante organismos públicos.

Una fecha importante: desde el 1 de enero de 2027, los organismos públicos, municipalidades, proveedores de medios de pago electrónico y plataformas digitales señalados en la normativa podrán exigir la inscripción en este registro en los casos correspondientes.

Este cambio fue establecido por la Resolución Exenta SII N.º 87 de 2026.

4. ¿Cómo se realiza la inscripción?

El trámite se realiza mediante una declaración jurada disponible en el sitio web del SII. Para inscribirse, la persona debe identificarse con su RUT y ClaveÚnica o Clave Tributaria, describir la actividad que desarrolla, señalar su domicilio e identificar los productos que vende o servicios que presta. Además, debe declarar que cumple las condiciones de ingresos y demás requisitos del registro.

Quienes tengan dificultades para acceder a medios electrónicos pueden solicitar asistencia en las oficinas del SII.

La inscripción puede solicitarse incluso antes de comenzar a desarrollar la actividad económica.

5. ¿Qué sucede si aumentan los ingresos?

Este régimen está destinado exclusivamente a actividades de subsistencia y no constituye una alternativa permanente para negocios que superen sus límites.

Si el SII detecta que el promedio mensual de ingresos excede las 5 UTM o que se incumplen los demás requisitos, el contribuyente será excluido del registro y pasará de manera inmediata, automática y permanente al régimen general o simplificado de IVA, según corresponda. También se aplicarán las normas pertinentes del Impuesto a la Renta.

Por ello, es fundamental conocer las condiciones de permanencia y mantener un control adecuado de los ingresos de la actividad.

6. ¿Este registro reemplaza todos los permisos para desarrollar un negocio?

No. La inscripción simplifica determinadas obligaciones tributarias, pero no elimina las autorizaciones municipales, sanitarias o sectoriales que puedan resultar exigibles según la actividad.

Por ejemplo, una actividad vinculada con la elaboración o comercialización de alimentos puede requerir autorizaciones sanitarias, aun cuando su titular se encuentre inscrito en el Registro de Actividades de Subsistencia. El certificado del SII acredita una situación tributaria específica, pero no reemplaza automáticamente los demás permisos establecidos por la legislación.

Una alternativa para pequeños comerciantes y prestadores de servicios

El Registro de Actividades de Subsistencia constituye un mecanismo de reconocimiento de actividades económicas de escasa magnitud, simplificando obligaciones que podrían resultar desproporcionadas para quienes generan ingresos destinados principalmente a su sustento. No obstante, su aplicación exige cumplir condiciones precisas y distinguir este tratamiento de los regímenes tributarios que corresponden a empresas y negocios de mayor escala.

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